Disminución del Impuesto Territorial: Conoce tus opciones

Una comparación visual entre una propiedad edificada y un terreno eriazo
Comparativa visual: cómo la clasificación de tu propiedad impacta tus contribuciones.

¿Sabías que podrías estar pagando un impuesto territorial más alto por errores en el avalúo de tu propiedad o debido a sobretasas aplicadas a terrenos sin construir?

Hay importantes detalles que deberías conocer para acceder a importantes exenciones que reduzcan este gasto significativamente.

¿Por qué el Servicio de Impuestos Internos (SII) le cobra más por “Impuesto Territorial” (o “Contribuciones de Bienes Raíces”) a una propiedad siendo que las ambas son iguales?

Para este tipo de casos existen varias explicaciones.

  1. Error en el avalúo fiscal

Es común que el SII cometa errores en el cálculo del avalúo fiscal, lo que puede derivar en un impuesto territorial más alto de lo que corresponde. Si crees que este es tu caso, puedes solicitar la corrección directamente al SII a través de un trámite administrativo.

  1. Sobretasas para sitios eriazos

En propiedades no edificadas, el SII aplica una sobretasa del 100% sobre el impuesto territorial. Esta medida busca combatir problemas urbanos asociados con sitios eriazos o propiedades abandonadas, como el deterioro de la imagen urbana o la inseguridad.

Para evitar esta sobretasa, basta con construir algo en el terreno que permita reclasificarlo como edificado. La construcción puede ser de cualquier destino, superficie o calidad, e incluso existen exenciones parciales o totales para ciertos usos que podrías aprovechar.

Beneficio para adultos mayores: Exención en contribuciones

Si eres adulto mayor y posees una propiedad habitacional, podrías calificar para la exención parcial o total de contribuciones, según la Ley 21.210/20. Aquí te dejamos un resumen de los requisitos:

  • Edad: Mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65 años.
  • Ingresos:
    • Exención del 100% si tus ingresos anuales son iguales o inferiores a 13,5 UTA (aproximadamente $550.000 mensuales).
    • Exención del 50% si los ingresos están entre 13,5 y 30 UTA.
  • Avalúo fiscal: La propiedad no debe superar los $207.070.612 (al 1 de julio de 2023), y la suma de todas tus propiedades no debe exceder los $276.633.395.
  • Propiedad principal: El beneficio solo aplica a la vivienda de mayor valor fiscal si posees varias propiedades.

El SII aplica este beneficio automáticamente si cumples los requisitos. En caso de necesitar más información, te contactará directamente. Recuerda que este beneficio no incluye la cuota de aseo domiciliario (ver Ley 21.554).

Si crees que podrías beneficiarte de estas medidas o tienes dudas sobre tus contribuciones, no dudes en asesorarte.

 

 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Scroll to Top